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Ya pueden solicitarse las ayudas para material didáctico de segundo ciclo de Educación Infantil

Ya pueden solicitarse las ayudas para material didáctico de segundo ciclo de Educación Infantil

 

Las familias jumillanas ya pueden solicitar las subvenciones para la adquisición de material didáctico y libros de texto para segundo ciclo de Educación Infantil del curso 2026/2027, donde se concederá un máximo de 100 euros por alumno hasta agotar el crédito presupuestario que es de 30.000 euros; tal y como ha informado la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Jumilla. 

 

Podrán solicitarse hasta el 17 de noviembre, en la sede electrónica o de forma presencial en el Servicio de Educación, para lo que habrá que solicitar cita previa en el 968782020, extensión 332

 

El objetivo de esta línea de subvenciones es contribuir con las familias del municipio en la adquisición de libros de texto y material didáctico para el alumnado matriculado en el curso 2026/2027 de los centros docentes ubicados en el municipio de Jumilla. 

 

La persona beneficiaria será la persona que presente la solicitud, debiendo ser necesariamente el padre, madre o tutor legal. Del mismo modo, será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2025, en función del número de miembros, no hayan superado los umbrales máximos.  

 

Las personas interesadas deberán presentar solicitud según modelo (Anexo I-descargable en la web municipal) y adjuntar al expediente la factura justificativa de la adquisición de libros o material didáctico complementario, por cuantía igual o superior a la cuantía de la ayuda y de fecha anterior al 10 de octubre. 

 

También será necesario presentar el DNI o NIF de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayor de 18 años, libro de familia, certificado de número IBAN de la cuenta donde se desea recibir el importe de la ayuda, declaración responsable de que todos los miembros de la unidad familiar están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo II), autorización a recabar datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Anexo III) y declaración responsable de no haber recibido otra ayuda para la misma finalidad (Anexo IV). No deberá adjuntarse ninguna documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar. 

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